LEMV

especial

Artículo 1

Artículo 1LEMV

El ejercicio de la medicina veterinaria se regirá por la presente Ley y su Reglamento, los reglamentos internos y las normas de ética profesional que dictare el Colegio, seccional o la Federación de Colegios de Médicos Veterinarios. Las personas que hayan obtenido diploma de “Prácticos en Sanidad Animal” o de “Expertos en Veterinaria y Zootecnia” de conformidad con leyes anteriores, quedarán igualmente sometidas a dichas disposiciones en cuanto les sean aplicables.