LEMV

especial

Artículo 10

Artículo 10LEMV

El Médico Veterinario y el doctor en Medicina Veterinaria podrán anunciarse para el ejercicio de su profesión en general. Para anunciarse como especialistas en una rama determinada, necesita la anuencia del respectivo colegio o centro gremial, además obtener un diploma mediante un curso no menor de un año bajo la dirección de un instituto nacional o extranjero reconocido por el Ministerio de Agricultura y Cría o por el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social y tenerlo registrado en el Colegio respectivo.