Ejercen ilegalmente la medicina veterinaria: 1º) Quienes sin poseer el titulo respectivo, se anuncien como médicos veterinarios, se atribuyan ese carácter u ostenten las insignias, placas o emblemas de tales, o realicen las actividades reservadas por esta Ley y su Reglamento a los Veterinarios; 2º) Quienes se dediquen al desempeño de una función pública reservada a los profesionales de las ciencias veterinarias o al ejercicio profesional, sin haber revalidado o inscrito el titulo en un Colegio de Médicos Veterinarios, salvo las excepciones que establece esta Ley; 3º) Quienes habiendo sido sancionados con la suspensión del ejercicio profesional, ejerzan durante el tiempo de la suspensión; 4º) Los profesionales que ejerzan contrariando las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento y los reglamentos internos de los organismos gremiales; 5º) Los titulares colegiados que presten su concurso profesional o amparen con su nombre a personas naturales que ejerzan ilegalmente o encubran actividades de empresas que se ofrezcan o actúen de manera ilegal en asuntos profesionales.