LEMV

especial

Artículo 13

Artículo 13LEMV

Los egresados de escuelas técnicas o especiales que desarrollen actividades relacionadas con las ciencias veterinarias, lo harán con sujeción a las normas internas y resoluciones que dicten los Colegios de Médicos Veterinarios. Reglamentariamente se establecerá el régimen al que se ajustaran las actividades de técnicos y auxiliares.