LEMV

especial

Artículo 14

Artículo 14LEMV

Quien haya obtenido el título de médico veterinario u otro equivalente, de conformidad con lo establecido en esta Ley, deberá inscribirlo en un Colegio de Médicos Veterinarios y en los demás organismos gremiales que señale el Reglamento para el ejercicio lícito de la profesión o el desempeño de actividades profesionales.