El profesional inscrito en un Colegio puede ejercer legalmente en todo el territorio nacional. Cuando pase a ejercer su profesión habitualmente a una entidad que territorialmente corresponda a otro Colegio, o fije ahí su residencia en actividades profesionales con ocasión del desempeño de una función publica, deberá incorporarse a este ultimo dentro del termino de 30 días, acompañado a la solicitud, la constancia de su inscripción en el Colegio anterior y la prueba de la solvencia en el pago de las contribuciones.