El ejercicio de la profesión de médico veterinario impone dedicación al estudio de las disciplinas que impliquen su desarrollo científico. Los consultorios y clínicas de médicos veterinarios no podrán usar denominaciones comerciales, y solo se distinguirán mediante el uso del nombre propio del profesional o profesionales que ejerzan en él, del de sus causantes o la mención de la especialidad a que se dediquen. Puede usarse una denominación impersonal cónsona con la dignidad profesional.