LEMV

especial

Artículo 21

Artículo 21LEMV

La Asamblea es la suprema autoridad de los Colegios y se reunirá ordinariamente, todos los años en la fecha que fije la Junta Directiva y extraordinariamente cuando ésta la convocare. La Asamblea estará integrada por todos los profesionales, inscritos e incorporados, hábiles para elegir y ser elegidos según lo determine el Reglamento.