La dirección y administración de los Colegios estará a cargo de una Junta Directiva elegida por la Asamblea, compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario Ejecutivo, un Tesorero, un Bibliotecario, un Secretario y un Vocal que durarán dos años en sus funciones. El Presidente ejerce la representación jurídica del Colegio pudiendo delegarla previa la autorización de la Junta Directiva. Las faltas absolutas y temporales del Presidente, las llenará el Vicepresidente y las de éste el Vocal. En las Entidades Federales donde el número de profesionales fuere limitado al mínimo requerido por la Ley para la integración del Colegio, la Directiva de sus órganos podrá integrarse con tres miembros.