LEMV

especial

Artículo 27

Artículo 27LEMV

La Federación de Colegios de Médicos Veterinarios tendrá su sede en la Capital de la República, dispondrá de los mismos órganos que los colegios y se encargara de fomentar el perfeccionamiento moral y científico de los profesionales y su bienestar material y social a través del organismo de previsión social que crea conveniente.