LEMV

especial

Artículo 30

Artículo 30LEMV

El ente gremial de Médicos Veterinarios que viene funcionando de hecho en la Capital de la República, se integrará en Colegio con sujeción a las normas de esta Ley, en el termino de dos meses a partir de la fecha de su publicación y luego impulsará la integración de los demás Colegios en las restantes Entidades Federales que fuere posible. El Colegio de Médicos Veterinarios de la Capital de la República, se encargará de constituir, lo antes posible la Federación de Colegios de Médicos Veterinarios con sujeción a las previsiones reglamentarias.