LEMV

especial

Artículo 33

Artículo 33LEMV

Hasta tanto se dicte el Reglamento de esta Ley, los Reglamentos internos de cada Colegio regirán la constitución y funcionamiento de estos organismos y de la Federación de Colegios de Médicos Veterinarios de Venezuela. Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas, a los treinta días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y ocho. Año 159º de la Independencia y 110º de la Federación. El Presidente, (L.S.) ARMANDO VEGAS El Vice-Presidente, CESAR RONDON LOVERA Los Secretarios, ANTONIO HERNANDEZ FONSECA FELIX CORDERO FALCON Palacio de Miraflores, en Caracas, a los diecinueve días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y ocho. Año 159º de la Independencia y 119º de la Federación. Cúmplase (L.S.) RAUL LEONI