LEMV

especial

Artículo 4

Artículo 4LEMV

Constituye ejercicio de la medicina veterinaria, con las responsabilidades inherentes, la prestación de servicios y el desarrollo de cualesquiera de las actividades que requieran la capacitación científica proporcionada por la educación superior y sean propias de dicha profesión según se determina reglamentariamente.