LEMV

especial

Artículo 9

Artículo 9LEMV

El ejercicio de la profesión de derecho al medico veterinario a percibir honorarios por los servicios prestados, salvo convención en contrario. Cuando exista inconformidad entre el profesional y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios prestados, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía.