En el Distrito Federal, en cada uno de los Estados de la República y en los Territorios Federales, existirá un Colegio que tendrá su asiento en la capital respectiva. Parágrafo Unico: Para que un Colegio pueda establecerse, deben estar domiciliados o residenciados en la jurisdicción respectiva un número no menor de diez (10) Psicólogos, los cuales deben estar solventes con el Colegio al cual pertenecían, con la Federación de Psicólogos de Venezuela, y con el Instituto de Previsión del Psicólogo.