LEP

especial

Artículo 11

Artículo 11LEP

Cada Colegio estará constituido por los Psicólogos de la entidad federal respectiva, que hayan obtenido o revalidado su título en Venezuela y, que estuvieren inscritos en él, hallándose o no en el ejercicio de su profesión. Parágrafo Unico: En las Entidades Federales donde no hubiere Colegio, los Psicólogos domiciliados en ella formarán una delegación, la cual será adscrita al Colegio de la jurisdicción más cercana.