LEP

especial

Artículo 14

Artículo 14LEP

Los Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea son de obligatorio cumplimiento por todos los miembros del Colegio respectivo, siempre que respondan a las directrices establecidas por la Federación de Psicólogos de Venezuela, a las normas contenidas en el Código de Etica Profesional, y siempre y cuando no contravengan las leyes.