El Consejo Directivo tendrá amplias facultades para ejecutar actos de administración y disposición, de acuerdo con esta Ley y su reglamento. Tendrá además las siguientes atribuciones: a) Aceptar la inscripción de nuevos miembros, siempre que reúnan los requisitos previstos en la presente Ley. b) Cumplir y hacer cumplir la presente Ley y su reglamento, los reglamentos de la Federación de Psicólogos de Venezuela y del Colegio, y el Código de Etica Profesional y los Acuerdos y Resoluciones de la Federación de Psicólogos de Venezuela. c) Presentar un informe de su gestión anual, ante una Asamblea que se convocará para tal efecto. d) Designar los miembros de las comisiones permanentes de trabajo y proceder a su remoción cuando no cumplan con sus obligaciones. e) Designar comisiones especiales para el mejor logro del Colegio. f) En general, tomar las decisiones que considere conveniente para la buena marcha de la corporación y que no estén expresamente atribuidas a la Asamblea.