Son atribuciones de la Asamblea Nacional: a) Aprobar o improbar la memoria y cuenta que presente la Junta Directiva de la Federación. b) Aprobar o improbar los trabajos y ponencias que le fueren sometidos de conformidad con lo que establezca el Reglamento Interior y de Debates. c) Conocer, discutir, aprobar o improbar las proposiciones formuladas por los delegados. d) Sancionar su Reglamento Interior y de Debates y el Reglamento Interno de la Federación de Psicólogos de Venezuela. e) Dictar acuerdos, resoluciones, y demás normas de carácter obligatorio para los órganos de la Federación de Psicólogos de Venezuela, para los Colegios y para los Psicólogos, siempre que no colindan con las leyes, así como modificarlos y derogarlos. f) Conocer de las actuaciones de los Colegios, o de un Colegio en particular si la Asamblea lo estimare necesario. g) Fijar la cuota por concepto de inscripción de los miembros de los Colegios en dichos organismos. h) Acordar las contribuciones de los Psicólogos colegiados, los Colegios, el Instituto de Previsión del psicólogo y cualquier otro organismo que fuere creado por la propia Federación para el mantenimiento de ésta y para la celebración de las Asambleas Nacionales. i) Dictar el Código de Etica Profesional. j) Fijar la sede de la próxima Asamblea Nacional. k) Designar la Comisión Electoral Central para la elección de la Junta Directiva y el Tribunal Disciplinario de la Federación de Psicólogos de Venezuela. l) Cualesquiera otra que establezcan esta Ley y su Reglamento.