Durante los lapsos en que no esté reunida, la Asamblea Nacional será suplida por el Consejo Nacional, en los casos que sean señalados por esta Ley y por su Reglamento y por el Reglamento Interno de la Federación y de la propia Asamblea. Estará integrado por la Junta Directiva de la Federación de Psicólogos de Venezuela, por los Presidentes de los Colegios o por quienes hagan sus veces. Su Presidente será el mismo de la Federación de Psicólogos de Venezuela. El Consejo Nacional sesionará cuando sea necesario, previo el cumplimiento de los requisitos señalados en el Reglamento, y sus decisiones se tomarán por la mayoría absoluta de sus integrantes.