LEP

especial

Artículo 27

Artículo 27LEP

Son atribuciones del Consejo Nacional: a) Velar por el cumplimiento de las Resoluciones y Acuerdos emanados de la Asamblea Nacional. b) Conocer en cada reunión del informe que de sus actividades deberá presentar la Junta Directiva de la Federación. c) Conocer de la actuación de los Colegios de Psicólogos. d) Aprobar o improbar el presupuesto anual que deberá presentar la Junta Directiva de la Federación de Psicólogos de Venezuela. e) Conocer y decidir acerca de las materias que le sean sometidas por la Junta Directiva de la Federación, por los Colegios o por los Psicólogos interesados, y que no sean del específico conocimiento de la Asamblea Nacional. f) Autorizar la adquisición, enajenación y gravámenes de los bienes inmuebles de la Federación. g) Cualesquiera otras que le acuerden esta Ley y su Reglamento.