LEP

especial

Artículo 29

Artículo 29LEP

La Junta Directiva de la Federación de Psicólogos de Venezuela es un órgano ejecutivo, tendrá su sede en la ciudad de Caracas, y su organización y sus atribuciones se determinarán en los Reglamentos Internos de la Federación. Su elección se hará en votación directa y secreta por el sistema de cuociente electoral por todos los Psicólogos solventes con sus respectivos Colegios, con la Federación y con el Instituto de Previsión del Psicólogo en la oportunidad que señale el Reglamento de esta Ley, y durará dos (2) años en sus funciones.