Son atribuciones de la Junta Directiva de la Federación: a) Cumplir y hacer cumplir los fines de la Federación y los Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea y del Consejo Nacional. b) Evacuar consultas sobre la interpretación de las normas de ética profesional cuando le fuere solicitado por algún Colegio, y proponer las reformas al Código de Etica Profesional, mediante acuerdos que serán sometidos a consideración de la Asamblea Nacional. c) Convocar la Asamblea Nacional y el Consejo Nacional de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley. d) Cualesquiera otras atribuciones que le señale esta Ley y su Reglamento, la Asamblea Nacional, el Reglamento Interno y el Consejo Nacional.