LEP

especial

Artículo 32

Artículo 32LEP

Cada Colegio tendrá un Tribunal Disciplinario, independiente del Consejo Directivo, compuesto de tres (3) miembros principales y tres (3) suplentes. La elección del Tribunal Disciplinario se realizará en la misma oportunidad y forma en que se elija el Consejo Directivo, y se elegirá un Fiscal principal y su respectivo suplente para que actúe en los casos que le pasare el Tribunal Disciplinario. Cuando ocurra falta absoluta del principal y del suplente, la designación la hará el Tribunal Disciplinario y del Fiscal son ad-honorem y de obligatoria aceptación.