LEP

especial

Artículo 35

Artículo 35LEP

Las infracciones a la presente Ley y al Código de Etica Profesional serán sancionadas así: a) La falta de pago de las contribuciones legales y reglamentarias, las ofensas y las faltas graves a los directivos de la Federación o de los Colegios y sus miembros y las contempladas en el Código de Etica Profesional, con amonestación privada ante la Junta Directiva de la Federación o ante el Consejo Directivo del Colegio en que haya ocurrido el hecho. b) En los casos de reincidencia la pena será de amonestación pública. c) Los Psicólogos que incurran en graves infracciones a la ética, el honor, o la disciplina profesional, serán sancionados con la suspensión de los derechos gremiales por un lapso de uno (1) a doce (12) meses según la gravedad de la falta. d) Los que se nieguen a cancelar las contribuciones legales y reglamentarias, después de haber sido amonestados conforme a las letras a) y b), serán sancionados con la suspensión de los derechos gremiales hasta que sean canceladas dichas contribuciones. e) Los que incumplan los Acuerdos y Resoluciones que en defensa del ejercicio profesional hayan sido aprobados por la Asamblea y demás organismos profesionales serán sancionadas con la suspensión de los derechos gremiales por un lapso de uno (1) a seis (6) meses. Parágrafo Unico: Cuando a juicio de la Junta Directiva del Colegio o de la Federación, según los casos, la infracción cometida sea de tal gravedad que pudiera ameritar la suspensión del ejercicio profesional, la Junta Directiva pasará el caso al Tribunal Disciplinario correspondiente para que instruya el expediente y si considera que hay mérito suficiente para la aplicación de la pena de suspensión, remitirá el expediente al Ministerio de Educación, el cual conocerá de la infracción y podrá imponer, en Resolución motivada, la suspensión, del ejercicio profesional por un lapso comprendido entre uno (1) y doce (12) meses, de conformidad con la gravedad de la falta.