La suspensión de los derechos gremiales o la del ejercicio profesional, deberá hacerse constar en el Libro de Inscripción de Títulos de Psicólogos. Cuando el Ministerio de Educación suspenda del ejercicio profesional a un Psicólogo lo comunicará a la Federación y a los Colegios de Psicólogos de Venezuela, y a las Escuelas Universitarias de la República, y hará que se cumpla la suspensión. Cuando un Tribunal Disciplinario imponga la sanción de suspensión de los derechos gremiales deberá participarlo a la Federación y a los Colegios de Psicólogos de la República, a los fines del cumplimiento de las sanciones. Cumplida la sanción el interesado solicitará del Ministerio de Educación o del Tribunal Disciplinario respectivo, según los casos, constancia del cese de la suspensión, y éstos lo participarán a los organismos correspondientes, a los fines de la restitución del sancionado en sus derechos.