LEP

especial

Artículo 43

Artículo 43LEP

La dirección y administración del Instituto corresponde a la Junta Directiva, compuesta de siete (7) miembros principales y sus respectivos suplentes, elegidos cada dos (2) años por la Asamblea General, quienes deberán ser Psicólogos autorizados para ejercer en el país, estar inscritos y solventes con el Instituto, y solventes con el Colegio al cual pertenecen y con la Federación de Psicólogos de Venezuela. Los Reglamentos Internos del Instituto determinarán las atribuciones de cada uno de sus órganos, la de los miembros de la Junta Directiva, así como la forma y fecha de su designación y de su reunión.