Son atribuciones de la Asamblea General del Instituto de Previsión del Psicólogo: a) Aprobar o improbar la memoria y cuenta de la Junta Directiva del Instituto visto el informe del Comisario. b) Dictar el Reglamento Interno del Instituto y de sus órganos. c) Elegir los miembros de la Junta Directiva y sus respectivos suplentes. d) Elegir el Comisario y su respectivo suplente. e) Fijar la sede de la próxima Asamblea General. f) Cualesquiera otras que se establezcan de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo único del artículo 40 de la presente Ley.