LEP

especial

Artículo 48

Artículo 48LEP

Mientras el Ejecutivo Nacional dicta el Reglamento de esta Ley, la Federación, los Colegios y el Instituto de Previsión del Psicólogo se regirán por los suyos internos que elaborarán provisionalmente a los fines de su organización y funcionamiento siempre que conserven el espíritu, propósito y razón de la Ley.