Los profesionales con título de Psicólogo obtenido en el extranjero, tienen un plazo de noventa (90) días contados a partir de la fecha de promulgación de la presente Ley, para que presenten los documentos que acrediten los trámites de la reválida; y que tendrán un plazo de dos (2) años para obtener dicha reválida, sin perjuicio de lo dispuesto por los artículos 4º. y 5º. de la presente Ley. Este plazo podrá ser prorrogado a juicio de la Junta Directiva de la Federación de Psicólogos de Venezuela, a solicitud del interesado y establecido la justificación necesaria.