Para poder ejercer la Psicología, los titulares deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Inscribirse en el Ministerio de Educación. b) Estar inscritos en el Colegio de Psicólogos de la jurisdicción. c) Ser miembro del Instituto de Previsión del Psicólogo (INPREPSI), conforme con lo dispuesto en esta Ley y su reglamento y en los reglamentos internos del referido Instituto.