Las personas que hayan obtenido título de Psicólogo en una Universidad extranjera y que hayan prestado servicios de probado mérito en el campo docente, profesional o de investigación en materia de Psicología por más de ocho (8) años, tendrá un plazo no mayor de ciento veinte (120) días a partir de la promulgación de esta Ley, para que presenten la documentación que acredite su formación universitaria ante la Junta Directiva de la Federación de Psicólogos de Venezuela, la cual decidirá en consecuencia acerca de la autorización para su ejercicio profesional con todos los derechos y obligaciones que establece la presente Ley para los profesionales de la Psicología.