LEP

especial

Artículo 51

Artículo 51LEP

Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación y quedarán derogadas cualesquiera otras disposiciones legales que colindan con ella. Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas, a los veintitrés días del mes de agosto de mil novecientos setenta y ocho.- Año 169º de la Independencia y 120º de la Federación. El Presidente, (L.S.) GONZALO BARRIOS. El Vicepresidente, Oswaldo Alvarez Paz. Los Secretarios, Andrés Eloy Blanco Iturbe. Leonor Mirabal M. Palacio de Miraflores, en Caracas, a los treinta días del mes de agosto de mil novecientos setenta y ocho.- Año 169º de la Independencia y 120º de la Federación. Cúmplase, (L.S.) CARLOS ANDRES PEREZ.