Ejercen ilegalmente la Psicología: a) Aquellas personas que, sin cumplir los requisitos que esta Ley establece, se atribuyan los títulos de profesionales de la Psicología y quienes suplanten a personas legalmente autorizadas para ejercer dicha profesión. b) Los Psicólogos que ejerzan la profesión, no obstante haber sido suspendidos. c) Quienes actúen como cómplices o encubridores de personas naturales que incurran en actos de ejercicio ilegal de la Psicología. d) Las personas que contravinieran lo establecido en el Parágrafo único del artículo 4º de esta Ley. e) Las personas que sin haber llenado las prescripciones legales administren pruebas psicológicas, comuniquen sus resultados o los interpreten a los fines de tomar decisiones que en algún modo afecten el desenvolvimiento psicológico de los individuos. f) Las personas que habiendo o no llenado las prescripciones de la presente Ley, incurran en prácticas mágicas o esotéricas, presentándolas como psicológicas. g) Las personas que sin estar autorizadas por las leyes respectivas, realicen trabajos de investigación u orientación psicológica, ya sean estos efectuados en forma individual o grupal.