Artículo 27

Artículo 27Ley Contra la Corrupcion

Las personas obligadas a formular declaración jurada de patrimonio prestarán las facilidades necesarias para verificar la sinceridad de ellas. A tal efecto, permitirán a los funcionarios competentes la inspección de libros, cuentas bancarias, documentos, facturas, conocimientos y otros elementos que tiendan a comprobar el contenido de la declaración. Idéntica obligación tendrán los funcionarios o empleados públicos y de los particulares o personas jurídicas que tengan dichos documentos en su poder, quienes quedarán obligados a enviarlas a la Contraloría General de la República, dentro de los diez (10) días siguientes al requerimiento de las mismas por parte del organismo, y sujetos a la sanción prevista en esta Ley en caso de incumplimiento de dicha obligación. La Contraloría General de la República podrá ordenar a cualquier organismo o entidad del sector público, la práctica de actuaciones específicas, con la finalidad de verificar el contenido de las declaraciones juradas de patrimonio.