Artículo 33

Artículo 33Ley Contra la Corrupcion

Independientemente de la responsabilidad civil, penal, administrativa o disciplinaria, serán sancionados, con multa de cincuenta (50) a quinientas unidades tributarias (500 U.T.): 1. Quienes omitieren presentar la declaración jurada de patrimonio dentro del término previsto para ello. 2. Quienes omitieren presentar en el término que se les hubiere acordado, los documentos solicitados con motivo del procedimiento de verificación patrimonial. 3. Quienes se les exija mediante resolución, presentar la declaración jurada de patrimonio y no lo hicieren. 4. Quienes no participen los nombramientos, designaciones, tomas de posesiones, remociones o destituciones. 5. Los responsables del área de recursos humanos cuando no exijan al funcionario público el comprobante que demuestre el cumplimiento de haber presentado la declaración jurada de patrimonio. 6. Las máximas autoridades a quienes se les haya solicitado la aplicación de medidas preventivas y no lo hicieren o a quienes éstos hayan encargado su aplicación. 7. Los funcionarios públicos que ordenen la cancelación de prestaciones sociales u otros conceptos con motivo del cese en el ejercicio de funciones públicas por renuncia, destitución o porque se les conceda el beneficio de jubilación a funcionarios sin antes haber exigido copia del comprobante donde conste la presentación de la declaración jurada de patrimonio. 8. Cualquiera que de algún modo obstaculice o entrabe la práctica de alguna diligencia que deba efectuarse con motivo de la auditoría patrimonial. 9. Cualquier persona que falseare u ocultare los datos contenidos o que deba contener su declaración de patrimonio o la información o datos que se les requiera con ocasión a su verificación. 10. Los titulares de los órganos y entes a que se refieren los artículos 4 y 5 de esta Ley, que no publiquen y pongan a disposición el informe que se refiere el