Artículo 38

Artículo 38Ley Contra la Corrupcion

Sin perjuicio de las demás sanciones que sean procedentes, se suspenderá sin goce de sueldo por un lapso de hasta doce (12) meses a: 1. El funcionario que no presente la declaración jurada de patrimonio, hasta tanto demuestre que dio cumplimiento a la obligación. 2. El funcionario público que no suministre los documentos que exija la Contraloría General de la República, en la auditoría patrimonial. 3. El funcionario que no ejecute la suspensión acordada por el Contralor General de la República. 4. El funcionario que de algún modo obstaculice o entrabe la práctica de alguna diligencia que deba efectuarse con motivo de la auditoría patrimonial.