Además de las personas indicadas en el artículo 3 de esta Ley, podrán incurrir en enriquecimiento ilícito: 1. Aquellas a las cuales se hubiere exigido declaración jurada de patrimonio, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de esta Ley. 2. Aquellas que ilegalmente obtengan algún lucros por concepto de ejecución de contratos celebrados con cualquiera de los entes y organismos indicados en el
Artículo 47