Artículo 5

Artículo 5Ley Contra la Corrupcion

Cuando las personas señaladas en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8 y 9 del artículo anterior tengan una participación accionaria menor al cincuenta por ciento (50%), en cualquier sociedad, dicha participación se considerará patrimonio público a los efectos de esta Ley, y estará sujeto a las normas y principios en ella establecidos. Su irregular o incorrecta administración será penada de conformidad con lo previsto en esta Ley, y las sanciones administrativas establecidas en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. y Salvaguardar el Patrimonio Público