Artículo 50

Artículo 50Ley Contra la Corrupcion

Los funcionarios o empleados públicos y los particulares están obligados a rendir declaración de hechos que conozcan y a presentar a la Contraloría General de la República o a sus delegados, al Ministerio Público, y al órgano jurisdiccional competente, según el caso, libros, comprobantes y documentos relacionados con el hecho que se averigua, sin observar lo pautado en el Título VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública. Cuando se tratare de inspección de cartas, telegramas, papeles privados y cualquier otro medio de correspondencia o comunicación, se procederá de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Civil y el Código Orgánico Procesal Penal.