Artículo 86

Artículo 86Ley Contra la Corrupcion

El funcionario público que por sí o por interpuesta persona, en contravención a lo consagrado en el artículo 145 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siempre y cuando se demostrare su influencia o injerencia en el proceso de contratación o contrate con sociedades mercantiles que tengan su domicilio fiscal o constitución en países donde no se guarden las formalidades y prerrequisitos de ley consagrados en la legislación nacional, será penado con prisión de tres (3) a seis (6) años. Igual pena será aplicada a las personas involucradas en el proceso de contratación.