La profesión de abogado y su ejercicio se regirá por la presente ley y su Reglamento, los reglamentos internos y el código de ética profesional que dictare la Federación de Colegios de Abogados. Las personas que hayan obtenido título de Procurador en conformidad con las leyes anteriores quedarán sometidas en el ejercicio de su profesión a dichas disposiciones, reglamentos y normas en cuanto le sean aplicables.
Ley de Abogados
especial
Artículo 1