Artículo 10

Artículo 10Ley de Abogados

El abogado inscrito en el colegio de Abogados, puede ejercer legalmente en todo el territorio de la República; cuando pase a ejercer habitualmente su profesión en una entidad que territorialmente corresponde a otro Colegio, o cambiare de residencia o domicilio en virtud de la función que desempeñe, deberá incorporarse en este último dentro del término de 30 días. A la solicitud de incorporación deberá acompañar la constancia de la inscripción en el anterior Colegio y la prueba de la solvencia en el pago de las contribuciones con los organismos indicados en el artículo 7º. Si la solicitud de incorporación fuere negada, podrá apelarse dentro de los cinco días hábiles siguientes para ante el Director de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, caso en el cual se observará el procedimiento establecido en el artículo anterior.