Artículo 14

Artículo 14Ley de Abogados

En el mes de enero de cada año, el Ministerio de Justicia publicará en la Gaceta Oficial , la lista que contenga en orden alfabético por apellido, los nombres de los abogados cuyo títulos hayan sido inscritos hasta el 31 de diciembre del año anterior, indicándose el Colegio en el cual quedó anotado el título y la fecha de inscripción. Lo dispuesto en este artículo no impide el ejercicio profesional a los abogados que no aparezcan en la lista, siempre que comprueben que han cumplido los requisitos de la Ley al respecto.