Artículo 2

Artículo 2Ley de Abogados

El ejercicio de la abogacía impone dedicación al estudio de las disciplinas que impliquen la defensas del derecho, de la libertad y de la justicia. No puede considerarse como comercio o industria y, en tal virtud, no será gravado con impuestos de esta naturaleza. Los despachos de abogados no podrán usar denominaciones comerciales, y solo se distinguirán mediante el uso del nombre propio del abogado o de los abogados que ejercen en él, de sus causantes, o de los que habiendo fallecido hubiesen ejercido en el mismo, previo consentimiento de sus herederos, y la calificación de bufete, escritorio o despacho de abogados. También se permitirá una denominación impersonal cónsona con la dignidad de la profesión. No le está permitido a ningún abogado establecer en su escritorio o bufete actividades que por su naturaleza comercial puedan crear confusiones en cuanto al ejercicio profesional.