El abogado tiene derecho a anunciarse para el ejercicio profesional en general. Para ofrecerse como especialista en una rama determinada del derecho, es necesario la anuencia del respectivo Colegio o Delegación, la que será otorgada previa comprobación de la circunstancia del caso, debiendo los anuncios ser sometidos a la consideración y aprobación del Colegio.
Ley de Abogados
especial
Artículo 20