Son miembro de los Colegios, los abogados cuyos título han sido inscritos en ellos, hállense o no en el ejercicio de la profesión.
Ley de Abogados
especial
Artículo 34
especial
Son miembro de los Colegios, los abogados cuyos título han sido inscritos en ellos, hállense o no en el ejercicio de la profesión.