La Asamblea es la suprema autoridad de los Colegios y se reunirá ordinariamente, todos los años durante la primera quincena del mes de diciembre y extraordinariamente, cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea estará integrada por todos los abogados, hábiles para elegir y ser elegidos, inscritos o incorporados en el respectivo Colegio o Delegación de su dependencia. Parágrafo Unico.- Para elegir o ser elegido o tomar parte en las decisiones de la Asamblea, es indispensable la solvencia con el respectivo Colegio o Delegación y con el Instituto de Previsión Social del Abogado.
Ley de Abogados
especial
Artículo 36