Artículo 37

Artículo 37Ley de Abogados

La Asamblea se instalará con no menos de las dos tercera partes de sus miembros, pero podrá deliberar con la mitad más uno de los asistentes. si no existiere el quórum reglamentario para la instalación de la Asamblea, los abogados asistentes se constituirán en Comisión Preparatoria y tomarán las medidas necesarias para asegurar la asistencia del número de abogados requeridos. Si el día fijado por la Comisión Preparatoria para la instalación de la Asamblea, no se obtuviere el quórum reglamentario, esta se instalará con los asistentes.