Artículo 38

Artículo 38Ley de Abogados

Corresponde a la Asamblea: a) Calificar a sus miembros y examinar sus credenciales; b) Nombrar la mesa Directiva, que estará compuesta por un presidente, un primero y un segundo Vice-Presidentes, electos de su seno, en votación pública y por mayoría absoluta de los delegados presentes, y un secretario que podrá ser fuera de su seno; c) Elegir la Junta Directiva del Colegio y del Tribunal Disciplinario; d) Examinar el informe que anualmente debe presentarle la Junta Directiva del Colegio sobre su gestión administrativa y demás realizaciones relacionadas con sus funciones; e) Las demás que le señale el Reglamento de esta Ley y los reglamentos internos.